Chile: Argumentos juridicos en defensa de la vida desde la fecundación

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Chile: Argumentos juridicos en defensa de la vida  desde la fecundación



1.- La Constitución Política de Chile (CPR), en su art 19 N°1 inc 2° garantiza la vida del que está por nacer. La CPR no hace distinción de tiempo, espacio o plazos, por tanto entiende que esta defensa y protección va desde la fecundación hasta el nacimiento del nasciturus y en las condiciones en que se encuentre, que siempre serán accidentales a la sustancia.

2.- La Constitución se erige como norma suprema por sobre cualquier otra ley dentro del ordenamiento jurídico, sea en materia civil, penal, procesal, Toda ley de menor rango a la Carta Magna debe ser concordante con lo que ésta establece

3- El Código Civil está en plena concordancia con la Constitución Política a partir del articulo 55 que expresa "Son personas todos los individuos de la especie humana". En el art 74, el Código Civil habla de persona “legal”, define cuándo nace un individuo a la vida del derecho, es decir se convierte en sujeto de derechos y obligaciones. Es importante esta distinción, pues este cuerpo legal no desconoce el estatuto o calidad de persona en un ser que está en el vientre materno, sólo dice relación con el inicio de persona “legal”. Más aún, el articulo inmediatamente posterior , art 75, señala de modo categórico “La ley protege la vida del que está por nacer” y las consecuencias jurídicas del no respeto de ella por parte de la madre. El Código Civil hace alusión a los bienes patrimoniales, no olvidar este detalle y por ende hará referencia a estas materias y no al derecho fundamental a la vida: se trata del nacimiento a la vida jurídica para tales efectos.

4.- En concordancia con este artículo (75), dentro del Código civil: art. 343, 485, 486 y 487,

5.- El art 75 está en concordancia, además, con el art 4 N°1 del Pacto de San José de Costa Rica

6.- El Código Civil habla de los derechos eventuales que pueda tener el nonato. ¿Cómo se puede hablar de ello cuando se presume que es una "cosa"? EL Código Civil dispone de Derechos futuros para el que está por nacer. Resulta del todo evidente que, entonces, este derecho futuro o eventual siempre estará referido a un ser humano, no a una cosa. La ley entiende, al expresar "derechos futuros" que lo hace en el contexto amplio de quien será, al momento de nacer, “persona legal”. No pretendan confundir conceptos asociados a la existencia de vida humana con lo que es propio de la persona legal.

7.- El Código Civil habla del dominio sobre una cosa. Existe dominio cuando se puede hacer uso, goce y disposición sobre ella. El art 582 establece “ El dominio ( que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno” El art 588 habla de los modos de adquirir el dominio. Una vida humana no es una “cosa”, es un nuevo aporte dentro de la sociedad y por tanto es materia y obligación púbica su cuidado, garantía y protección a todo evento.

8.- En el año 1999, hubo una reforma constitucional, sustituyendo, en el art 1 de la Constitución Política, la expresión “hombre” por “persona” (Ley de reforma Constitucional 19.611, DO 16 de Julio de 1999). En el segundo trámite legislativo, durante la discusión en Sala del Senado, se aprobó dejar constancia de que el nasciturus desde la concepción es persona, como la CPR lo contempla y que , por tanto, es titular del derecho a la vida ( Diario de sesiones del Senado, sesión 21°, 3 de marzo de 1999) “ El nasciturus, desde la concepción es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida”

9.- Científicamente, la unión espermatozoide/ovulo genera un nuevo ser, el embrión, que al principio tendría carácter unicelular, pero que esta misma única célula contendría toda la información genética diferenciada que lo hace único y que se encuentra en todo ser humano, nacido o en vía de nacer, joven, anciano, niño. Por tanto, si de esa unión de gametos humanos resulta dicha célula, entonces es imposible no hablar de “ser humano”, ya que pertenece a la especie humana. Por tanto, el art 19 N°1 inc 2° de la Constitución comprende también al nasciturus, toda vez que lo esencial para ser titular de derecho es el ser un “humano” y el no nacido claramente lo es, mediante prueba de código genético diferenciado, sea embrión o feto, es indiferente la etapa del desarrollo para tener la titularidad de este derecho

10.- El estudio “ Derechos del cigoto desde una perspectiva biológica y metafísica” , realizado por el doctor en biología Eduardo Rodriguez Yunta, señala que desde el proceso de fecundación, cuando el espermatozoide penetra al ovulo,” formando la única célula del cigoto, la entidad biológica que emerge es un ser humano” Este ser humano al que se alude tiene una lógica muy elemental: los padres son humanos, por tanto esa célula pertenece a la misma especie que sus progenitores y “ que el cigoto, como unidad biológica, posee una constitución genética humana que programa su estructura fisiológica y psicológica”…Pues bien, todos aquellos que dicen que el no nacido no sería ser humano, en particular durante el primer trimestre de gestación, aduciendo que no posee las características de autoconciencia, intuición, pensamiento, memoria, y por tanto no tiene reconocimiento o derecho a protección, desconocen que , “si bien aún no están desarrolladas tales características en el cigoto, están presentes los genes para el desarrollo de del cerebro, que es donde se encuentran estas capacidades, biológicamente, el principio generativo se encuentra en los genes, o sea, el programa fisiológico y psicológico del cigoto están ya predeterminados por su constitución genética desde la fecundación” Por tanto, cualquier argumento que pretenda establecer desde cuando se es “ser humano” es absolutamente arbitrario, pues no existe dentro de los experimentos científicos alguno que pretenda determinar cuando el nasciturus es ser humano (Revista Chilena del Derecho Vol 28, N°2, 2001, pp 263.264)

11.- El art 19 N° 1 pone de manifiesto la calidad de “sujeto de derecho” y por tanto titular de derechos presentes en la Constitución, como así también en los Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile, conforme al art 5° inc 2° del mismo cuerpo legal

12.- Es el propio poder Constituyente quien ha reconocido como límite, en cuanto a expresión de la soberanía de la Nación, “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”

13.- Los pro aborto señalan que al prohibir, en Chile, toda forma de aborto se estaría incumpliendo las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos (ver: Centro de DDHH Universidad Diego Portales. “Penalización del aborto como una violación a los derechos humanos de las mujeres”. Lidia Casas y Lieta Vivaldi. Informe Anual Sobre Derechos Humanos en Chile 2013. Centro de Derechos Humanos UDP. Facultad de Derecho. Ediciones UDP 2013. Páginas 69-120).

PERO no existe Tratado alguno vigente y ratificado por Chile que reconozca o establezca un “derecho al aborto”, menos a nivel de DDHH, es más, no existe en el sistema interamericano de DDHH ningún Tratado semejante y tampoco dentro de la competencia de la ONU. Sólo existe un tratado regional que señala el aborto en el ámbito del sistema africano (Art 14.2.c Protocolo Maputo) (Comunidad y Justicia)

14- Jurídicamente hablando, hay que distinguir entre Tratados y costumbre para este efecto. La costumbre constituye fuente formal del derecho internacional, conforme al art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de justicia, y las “recomendaciones, interpretaciones u observaciones” de los distintos organismos internacionales que son citados en estas materias. Sin embargo, todos ellos carecen de fuerza vinculante y por tanto las decisiones sobre el aborto se adoptarán siempre a nivel local. La misma Carta de Naciones Unidas expresa que no es licito intervenir en asuntos que pertenecen esencialmente a la jurisdicción interna de los estados (Art 2.7) Por tanto lo que diga Amnistía Internacional respecto de Chile, como lo he hecho recientemente es impropio y fuera de toda atribución.

En Chile se encuentran, por el contrario, vigentes Tratados Internacionales que reconocen el derecho humano básico a la vida de todo ser humano (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención americana de DDHH y la Convención de los Derechos del Niño). Por tanto, no hay argumento que fundamente jurídicamente el derecho al aborto

15.- Los pro aborto reconocen que no hay Tratado alguno donde explícitamente se reconozca el derecho a abortar, sin embargo hacen interpretaciones tergiversadas de los tratados ya existentes y tratan de hacer pasar declaraciones de algunos organismos no vinculantes, como los comités u organismos contratados para tal fin, como propio de los tratados, como así mismo hablan de consenso internacional a fin de que constituya una costumbre internacional vinculante , lo que es falacia argumentativa.

16.- Uno de los mayores argumentos pro aborto es que la mujer tiene el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la privacidad, libertad y la no discriminación. Pero ninguno de estos derechos está consagrado y reconocido en los Tratados como sinónimo u homologación al “derecho de aborto” y jamás se pensaron de ese modo al momento de su establecimiento.

17.- Para dar fuerza de credibilidad a este supuesto derecho, los pro abortistas señalan que ello se encuentra en las declaraciones de Cairo (1994) y de Beijing (1995). Esto es absolutamente falso, toda vez que en la Declaración de Cairo, posteriormente reafirmada por Beijing, se señala que “el aborto no debe ser jamás promovido como un método de planificación familiar, y resalta en forma categórica que la decisión sobre legalizar el aborto le compete exclusivamente a cada Estado según su proceso democrático, sin que pueda imponerse desde los organismos internacionales”. Ambos documentos son restrictivos, no vinculantes y no tienen rango de Tratado Internacional

Andrea Balbontín Nesvara
Activista ProVida
Chile
Columna completa en el link

Fuente: andreabalbontin.es.tl
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