Un recuento arbitrario de los hechos arroja que el 30 de mayo de 2018 un colectivo de la Fuerza Aérea colisionó contra cuatro caballos en el camino a la Base Aérea, en momentos que transportaba personal de la misma. El 12 de julio en la zona de La Blanqueada, Ruta 226, un Renault 12, dominio RCH 784, guiado por Patricia Gómez Gigena, impactó contra un caballo que se encontraba suelto en el lugar provocando destrozos del automóvil y la muerte instantánea del animal.
El 31 de agosto, los asombrados vecinos y ocasionales transeúntes de la calle 25 de mayo y sus transversales, registraron la presencia de dos caballos que aparecieron en el medio de la calzada, circulando libremente, sin nadie que los supervise ni vigile. Por fortuna no hubo mayores inconvenientes en esta oportunidad.
El 8 de enero, personal de la Dirección de Bromatología fue alertado por medio de una denuncia vecinal, de la existencia de un caballo que en horas del día anterior apareció muerto en un terreno ubicado en inmediaciones de calles Nigro y Darragueira. Al acercarse al lugar, pudieron constatar la existencia del animal sin vida y a priori, por las características que evidenciaba, habría muerto por inanición.
Si bien la tracción a sangre ha sido reemplazada por otro tipo de medios y la circulación de equinos está prohibida en el ejido urbano, y la tenencia con fines de carga debe cumplir una serie de exhaustivos requisitos, lo cierto es que todavía ocurren incidentes que los involucran, todos ellos ligados a la irresponsabilidad y el descuido humanos. Son numerosos los mensajes a este medio de vecinos alertando sobre la presencia de caballos en las calles o terrenos de la ciudad y, por citar apenas un ejemplo, según fuentes oficiales el miércoles se denunció la existencia de animales sueltos en el barrio 17 de agosto, donde se labraron las actuaciones correspondientes.
La pura verdad de ayacucho pudo dialogar con el presidente de la Protectora de Animales Tandil, Gustavo Desiati, quien mencionó que está en vigencia la Ley 7028 de maltrato animal, que en su artículo 45 expone claramente las condiciones para los animales de carga, tarea que habitualmente recae en los caballos.