La medida afecta solamente a la televisión abierta y establece que se debe doblar a castellano neutro. El sistema de cable esta exceptuado de la medida.
El Gobierno reglamentó la ley que establece la obligatoriedad de doblar al idioma español películas y series extranjeras en televisión, además de publicidades y avances de programas.
El decreto 933/2013, publicado en el Boletín Oficial, se funda en una vieja ley sancionada por el Congreso en 1988, que nunca fue aplicada, y la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), votada en 2009 durante la disputa del Gobierno con el Grupo Clarín.
La norma, firmada por la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo, indicó que la programación emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva "debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".
En ese sentido, mencionó en su artículo 3º que "se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la República Argentina, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante. Asimismo se establece que su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico".
Sin embargo, habrá excepciones. A saber, la "ley de Medios" excluye a las señales de cable donde habitualmente se difunden películas y series en idioma extranjero para un público latinoamericano.
Multas
La Presidente adelantó que se cobrarán "multas" a las empresas que no cumplan con la ley y resaltó, que, aunque la norma correspondiente es de la década del 80, "nunca nadie la hizo cumplir".
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) "verificará el cumplimiento" de la norma "y aplicará a los servicios de radiodifusión televisiva las sanciones correspondientes por su incumplimiento". Para tal fin, el Instituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales (INCAA) deberá aprobar dentro de los próximos 60 días un "régimen de sanciones para las empresas importadoras distribuidoras de programas envasados para televisión y para los estudios y laboratorios de doblaje que infrinjan lo dispuesto".
Lo recaudado por ese concepto "será destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741".
Fuente: www.diariouno.com.ar