Nuevas medidas de salud pública para Cataluña

 
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Desde que se inició la pandemia, muchos han sido los cambios en las normativas jurídicas en materias como trabajo, prestaciones, propiedad horizontal o salud pública entre otras. Esto a nivel estatal, porque a nivel autonómico, también han proliferado las modificaciones en busca de paliar los efectos de la terrible crisis.

En Cataluña, la última y más significativa se ha producido este pasado 19 de noviembre. Hablamos de la Resolución SLT/3450/2021, por la cual se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Enumeramos las medidas de la mano del bufete de abogados en Barcelona, JDV Iuris & Consultants:

- Área de protección individual y colectiva
en espacios cerrados como el aire libre, excepto para grupos de personas convivientes, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m, en general, con el equivalente en un espacio de seguridad de 2,5 m² por persona, salvo que sean vigentes para la tipología de la actividad valores más restrictivos. Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia física interpersonal de seguridad se tienen que adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En los espacios al aire libre en que por la aglomeración de personas no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla en los términos establecidos en el apartado 7 de esta Resolución.

- Área de prevención e higiene en el puesto de trabajo
1. Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otros, las medidas siguientes:

a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando esto no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o esglaonantne el uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita la distanciación entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros.

c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté a su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad, no es obligatorio el uso de la mascarilla, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se recomienda que no superen el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

2. En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, entre la 01.00 horas y las 06.00 horas no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

Específicamente, resto prohibido el consumo compartido de bebidas alcohólicas a la vía pública y el resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta el consumo en locales o espacios autorizados por la licencia correspondiente.

- Transporte público
El transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en el horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta temprano punta se tiene que mantener entre las 6.00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

- Hostelería
En los establecimientos de hostelería y de restauración se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. En los espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas al anexo 2.

El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.

En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.

Cuando, con sujeción a la normativa sectorial propia, en los establecimientos de hostelería y de restauración, incluidos los salones de banquetes, se realicen actividades en que haya la posibilidad de baile, en estas actividades los son de aplicación las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad establecidas al apartado 19 de esta Resolución.

- Cultura
1. En los locales y los espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como por ejemplo teatros, cines, auditorios y circos, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados, se recomienda de mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas al anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como el aire libre, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas al anexo 1.

Si en estos locales y espacios existen establecimientos que desarrollan actividades de restauración, hace falta que estas se lleven a cabo en conformidad con el apartado 13 de esta Resolución.

Se autoriza la realización de conciertos, festivales musicales de todos los géneros y otros acontecimientos culturales que se lleven a cabo con el público derecho y posibilidad de baile, en equipaciones culturales u otros espacios especialmente habilidades cerrados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 19 de esta Resolución.

2. En las instalaciones y las equipaciones deportivas se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

En los vestuarios se tiene que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas al anexo 2 de esta Resolución.

Si en estas instalaciones y equipaciones se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 13 de esta Resolución.

Las actividades grupales en espacios cerrados se pueden llevar a cabo siempre que, excepto en las piscinas, se puedan desarrollar con mascarilla.

Se tiene que dar cumplimiento a las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio del establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipaciones deportivas que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

3. Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) En instalaciones y equipaciones al aire libre, con sujeción al aforo del 100% del autorizado.

b) En instalaciones y equipaciones en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 100% del autorizado. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios, si bien se recomienda el cumplimiento las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas al anexo

2. Así mismo, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas al anexo 1.

c) En instalaciones o equipaciones con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, con sujeción al aforo del 100% del autorizado, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores, y, si son en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.

En cada espacio sectorizado se tiene que garantizar el control de flujos de acceso y salida y a los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, tiene que ser con asientos pre asignados.

Es posible que nos dejemos alguna medida pero en cualquier caso, hay que estar pendientes de nuevos cambios normativos a medida que esta nueva ola de contagios se desarrolla y viendo qué gravedad alcanza en la sociedad y los sistemas públicos de salud.

Fuente: jdviurisconsultants.com
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