PROTECCION PATRIMONIAL EMPRESARIAL IV

 
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PROTECCION PATRIMONIAL EMPRESARIAL IV

*Por Carlos Eduardo Lagos Campos

Hemos visto los riesgos y eventualidades que se pueden presentar durante el desarrollo de la empresa. Dijimos que la organización empresarial es como “un traje hecho a la medida” y de ello depende en gran parte la seguridad jurídica de los bienes de los socios y de su familia.
En muchos casos se presenta que el patrimonio personal y el empresarial se encuentran mezclados, se confunden y no permiten su diferenciación, pero también existen actos de los socios, sus herederos y cónyuges que pueden a su vez afectar a la empresa; me refiero a las serias implicaciones de carácter económico e incluso emocional que se presentan cuando se contraen nupcias o cuando se presenta un divorcio del socio, sus hijos o familiares que tengan el carácter de socios o accionistas e incluso por tener vocación hereditaria.
Para evitar un eventual detrimento de la empresa, de los socios, accionistas y sus familias, hemos articulado una serie de estrategias y posibilidades que permiten blindar su patrimonio. Se busca con estas medidas lograr no solo la protección del patrimonio de la empresa, los socios accionistas y sus familias; sino que estas se armonicen de tal manera que no afecten las relaciones entre sus familiares.
Estas estrategias se encuentran diseminadas en diferentes codificaciones de carácter civil y comercial; algunas de ellas son de uso obligatorio en la vida civil, como lo es la afectación de la vivienda familiar cuando se adquiere un inmueble donde va a habitar la pareja, y existen otras que dependen de la decisión de cada persona, como la constitución de patrimonios de familia, la reserva de usufructo, la nuda propiedad, las capitulaciones matrimoniales, la disolución de las sociedades conyugales, la constitución de patrimonios autónomos o fideicomisos, la simulación y una figura muy antigua pero poco usada en nuestra legislación civil que se denomina la fiducia civil, pero cuando se quiere borrar de tajo esas obligaciones, el camino sería el de los proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.
Por su parte cuando existen varias empresas de propiedad de los mismos socios o accionistas, es importante que cada una, se individualice respecto de las demás según su actividad empresarial, para evitar la responsabilidad subsidiaria de las sociedades matrices o controlantes respecto de sus subordinadas; con esto se logra que la responsabilidad quede circunscrita únicamente a la empresa que actúa en el negocio mercantil, sin que las demás se vean afectadas cuando surja una obligación.

*Abogado Area Derecho Empresarial
legal defense group SAS
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