La pura verdad de ayacucho Impuesto sobre la renta financiera: hasta $200.000 no se deberá presentar

 
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ECONOMÍA

La pura verdad de ayacucho Impuesto sobre la renta financiera: hasta $200.000 no se deberá presentar

Impuesto sobre la renta financiera: hasta $200.000 no se deberá presentar declaración jurada para realizar el pago
Además, para todos los contribuyentes habrá una declaración jurada simplificada en la que se deberá incluir cada tipo de inversión en forma abreviada
19-2019



La AFIP ofrecerá dos alternativas para simplificar el impuesto a la renta financiera
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará dos nuevas opciones para la presentación y el pago del impuesto sobre la renta financiera surgido de la reforma tributaria. En primer lugar, los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de rentas el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos sin la necesidad de presentar una declaración jurada.

El impuesto se aplica a los intereses obtenidos por más de $66.917,91 durante el año pasado. La resolución general 4488/2019, que explicará cómo utilizar este mecanismo, se publicará este lunes próximo en el Boletín Oficial.

En un solo renglón se informarán los rendimientos del año 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente
La segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos del año 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.


Esta segunda alternativa está diseñada para las personas que tienen una gran cartera de inversiones y se podrá utilizar desde el 27 de mayo, una vez que se haya publicado la resolución general.

La tercera, ya vigente, es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deberán incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron el año pasado. En este caso, para facilitar la presentación, la AFIP anunció que precargará en forma automática todos los datos disponibles en la opción "Nuestra parte" en la página web del organismo.

El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.
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