Así lo determinó el procurador general, Luis González Walcarde, en una causa iniciada en la provincia de Río Negro. Según el jefe de los fiscales, el delito se equipara a la "violación de correspondencia"
La causa se inició en la provincia de Río Negro a partir de la denuncia de un hombre que advirtió que una persona desconocida ingresó en la cuenta de Facebook de su hijo menor de edad y desde allí insultó, amenazó y acusó no sólo a aquellas personas que el menor tiene agregadas en su cuenta, sino también a otras".
Al parecer "una cuenta privada de Facebook estaría dentro del concepto de comunicación electrónica o de dato informático de acceso restringido , en los términos del artículo 153 del Código Penal, según la Ley 26.388 , razón por la cual se trataría de "un hecho de violación de correspondencia .
Fuente: www.infobae.com