En distintas ocasiones han existido denuncias importantes sobre la libertad de expresión y prensa en Venezuela. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el órgano regulador que rige que las normas de transmisión propuestas se cumplan, así como es el encargado de renovar o no las concesiones de transmisión a los medios, lo que ha llevado a muchos de ellos al cierre inminente.
El hecho es que CONATEL inició un procedimiento administrativo sancionatorio este lunes 25 de septiembre contra la emisora radial venezolana La Mega 107.3 FM y cortó la transmisión del programa "Calma Pueblo"; por la presunta violación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme).
Es de destacar que Calma Pueblo es uno de los programas de humor negro más críticos al gobierno venezolano. Se caracteriza por usar ironía y sátira; además de bromear con las situaciones que se presentan al rededor de los funcionarios de gobierno y los comentarios de los participantes que llaman a la cabina radial.
Ernesto Villegas Poljak presentó la “denuncia” a través de su programa televisivo
¿Qué sucedió?
Los referidos locutores de La Mega 107.3 FM, en la edición el programa transmitido el pasado 18 de septiembre -a través de una llamada telefónica- emplazaron a niño de siete años de edad a definirse como “opositor u oficialista”, mientras su compañero Manuel Silva; le dice que a los niños, no se les pregunta tal cosa; luego la locutora lo etiquetó como homosexual por sus preferencias futbolísticas, aunque, más bien pareciese que dicha etiqueta fue dirigida a uno de sus compañeros.
En una parte de la conversación telefónica con el niño, a quien sólo identificaron como “Alejandro”; quien se encontraba con su madre; Gómez lo invita a decir quién es su jugador de fútbol internacional favorito y le da a elegir entre el argentino Lionel Messi o el portugués Cristiano Ronaldo.
Posibles sanciones
El mencionado programa; conducido por Verónica Gómez, José Rafael Guzmán y Manuel Silva; contiene mensajes que podrían ser sancionados de acuerdo al artículo 27, 28 y 29 de la Ley Resorteme. Ello en concordancia con los artículos 7 y 6 de la misma Ley.
El programa Calma Pueblo estará fue del aire mientras el “procedimiento administrativo” se encuentre abierto.
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