Por Ezequiel Cortelletti
Previo a la audiencia, el tema me interesó desde el inicio y me pregunté entonces en qué carácter venir a participar. Sinceramente, lo que me motivó profundamente fue mi rol de padre de familia y creer que debo contribuir en lo que van a ser las normas que rijan las relaciones que van a imperar en la sociedad, en los ámbitos civil y comercial, por lo menos para los próximos cincuenta años.
Celebro la convocatoria a la audiencia y les solicito a los señores legisladores porque es a quienes tenemos presentes para hacer esto que al momento del dictado de las normas actúen con total libertad de conciencia y no se dejen presionar. Ya tuvimos un triste episodio, cuando fue la sanción de la ley de matrimonio igualitario, donde muchos legisladores fueron presionados por sus gobernadores en una falta de federalismo total, donde el gobierno nacional condicionó la votación de las normas y otros legisladores fueron subidos a las apuradas a un avión con destino a China para participar de una gira presidencial.
Sentado esto, quiero explayarme principalmente sobre tres temas: la institucionalidad y el federalismo, el régimen de familia y el régimen de la vida y de las personas. Comparto con los pueblos indígenas la necesidad de que haya una propiedad pública de la comunidad y una propiedad comunitaria de derecho público no estatal para reconocer sus tierras.
No quiero pasar por alto este tema porque si bien la exposición trata sobre otros temas hay muchas otras cuestiones en las que uno ha tomado partido.
En lo que hace a la institucionalidad y al federalismo, me preocupan algunos acontecimientos que tienen que ver propiamente con la convocatoria. De quienes conforman la comisión, el presidente y el vicepresidente pertenecen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o sea que la misma persona que redacta el proyecto es quien terminará siendo el último y supremo intérprete.
¿Cómo es posible que de los dos grandes poderes nos propongan una reforma para debatir y el encargado de revisar las normas del proyecto sea ese mismo poder que la redactó? La presidenta se llamó a sí misma colegisladora, y el presidente del Senado pidió la aprobación antes de dar tratamiento al actual proyecto de modificación. Les pido a todos los funcionarios responsabilidad en el tratamiento del proyecto de unificación.
Respecto al federalismo
Respecto del federalismo, advierto que se viola en forma general y en particular la parte relacionada al derecho de familia, donde se avanza particularmente sobre las facultades no delegadas, como son las facultades procesales. De hecho, la doctora Kemelmajer de Carlucci dijo: Si mis amigos procesalistas me dicen que este Código es una barbaridad .
Destaco que no se puede avanzar en una legislación que coarte los derechos de las provincias.
Finalmente, a modo de breve comentario quiero contarles el tiempo que se tomaron otros países del mundo para legislar sobre este tema: Canadá, 36 años; Holanda, 30 años; Portugal, 22 años, e Italia, 17 años.
Entro en el primer tema al que me quiero referir, que es el de familia. Sin temor a equivocarme, considero que el proyecto, más que legislar sobre el derecho de familia lo que hace es regular el derecho de las relaciones sexuales. No me resigno y continúo oponiéndome al llamado matrimonio igualitario; sin embargo, conozco la existencia de las minorías a las cuales el Estado debe reconocer y proteger con derechos, justamente por su condición de minorías. Ello no implica que estos sectores marquen el rumbo de lo que debe ser la legislación para todos los argentinos. El matrimonio es una unión orientada al bien de sus contrayentes, y si así lo deciden, a la generación y educación de la prole.
En el proyecto se eliminó el deber de fidelidad y el deber de cohabitación, en el artículo 431, dejando subsistente solamente el deber de existencia y alimentos. La fidelidad no es una opción, sino un rasgo esencial del matrimonio; es un derecho-deber. Ninguna relación estable y seria de ningún tipo, ni siquiera una relación mercantil, parte de la infidelidad. El deber de cohabitación es básico en el matrimonio. ¿Para qué contraer matrimonio si cada persona seguirá viviendo en su casa? ¿Dónde se criarán los hijos? ¿Dónde se fijará el domicilio conyugal y familiar? ¿Cuál será el hogar de estos hijos?
Si bien el doctor Lorenzetti afirma que en materia de familia se han adoptado importantes decisiones, a fin de dar una respuesta a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar, considero que debemos valorar las opiniones de la sociedad plural, lo que no implica perder de vista ni la idiosincrasia de los argentinos ni los valores que tiene la mayoría de los ciudadanos.
Tal es la inconsistencia con la que se legisla sobre este tema que entiendo los señores legisladores en el tratamiento en el recinto sabrán subsanar , que mientras para la unión convivencial la cohabitación sí es requisito indispensable y se habla de dos años, para el matrimonio y en ausencia en este régimen el plazo no se ha determinado en esta instancia. Se desvirtúa así el matrimonio, resultando más sencillo disolver un matrimonio que una unión convivencial.
Por otra parte, se habla del juez competente para el domicilio del divorcio como el del último domicilio conyugal. Si no hay cohabitación, ¿cuál es el último domicilio conyugal? Se habla de la vivienda de la familia y de los hijos. ¿Cuál es la vivienda de la familia si no hay deber de compartir el mismo techo?
En cuanto a la presunción de paternidad, se establece la del marido o la madre. ¿De dónde nace esa presunción si no hay deber de fidelidad ni deber de cohabitación?
Respecto de los acuerdos prenupciales tengo fijada mi posición en el sentido de que estos acuerdos solamente van a debilitar la posición de las partes más débiles y más humildes, a las que les van a hacer firmar pactos leoninos en materia de distribución de bienes.
En lo referente a la patria potestad, ha quedado relegado su ejercicio en el artículo 26, que habla de adolescentes, de modo que pareciera que todos los que habitan la República Argentina son seres sin padres o con padres ausentes. Solamente se menciona a los representantes legales como si todos los jóvenes estuvieran en conflicto con sus padres o no lo estuvieran y por esa razón necesitan un representante legal.
En lo referente a la sustitución de vientres, se dice que el juez va a autorizar esto siempre que se pruebe que no hay rentabilidad. ¿Cómo un juez va a poder garantizar que no hay rentabilidad y de qué herramienta se va a valer para investigarlo? En los países con este tipo de legislación, como por ejemplo en la India, lo que lamentablemente se hace es uso de las madres sin dinero que alquilan los vientres ante la pobreza, encontrando así un remedio económico para paliar su situación.
Por otra parte, si una madre se arrepiente de entregar a un hijo, ¿tiene alguna protección o ese consentimiento informado que prevé la ley le va a permitir que le saquen al hijo? ¿Somos conscientes que este proyecto crea un nuevo trabajo, que es el de la incubadora humana y que quita humanidad a la tarea de ser madre?
Quiero adelantar con respecto al tema de la vida que no todo técnicamente es posible, deseado y necesariamente ético y digno. El ser humano es materia, química y genética. No hay psiquis sin cuerpo y no hay cuerpo sin psiquis.
La genética es implacable, se estrella en contacto con el ambiente, pero grita en su condición lo que cada uno de nosotros es con el ADN. Este mismo ADN al que me refiero es el que usaron las Abuelas de Plaza Mayo para identificar a sus nietos. Ellas corroboraron una vez más que el ADN forma la identidad del sujeto. En la proyección de la identidad genética para algunos es un derecho, y con este Código para otros es un deber a olvidar.
Si bien la iniciativa reconoce como cierto que la vida humana comienza con la concepción, hace una infeliz distinción sobre la base de si es en el seno materno o requiere de una posterior implantación. Me pregunto: ¿si es persona humana desde la concepción, qué importa si ésta se realizó en el seno materno o en una probeta?
Desde lo jurídico, es indudable que desde la reforma constitucional del 94 se incorporaron tratados relativos a los derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica como norma de jerarquía constitucional.
Este proyecto discrimina según dónde se realizó la concepción. Esto es un atraso con respecto a la protección de la vida que protegen los pactos de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma en el artículo 6 que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas sus partes y sin distinción de condición alguna.
El Tribunal europeo se pronunció recientemente en el caso Olivier Brüstle c/ Greenpeace señalando que hay que dar al concepto de embrión humano un sentido más amplio, donde se busque el respeto de los derechos elementales y en particular el de la dignidad humana, cosa que se ha omitido en este proyecto.
Con respecto a la identidad de los niños, concebidos por fecundación artificial y técnicas de subrogación, el proyecto expresa que a petición de las personas nacidas a través de estas técnicas puede revelarse la identidad del donante por razones fundadas deliberadamente y evaluadas por autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Ergo, la donación será anónima, manteniéndose en secreto los datos acerca de la identidad de su donante, no teniendo el niño acceso a esta información de no mediar autoridad judicial o cuestión de salud. Dónde está el derecho a la identidad de estos niños es lo que me pregunto.
En lo que hace a la fecundación post mortem debe eliminarse la imposición, porque colisiona con los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el derecho a la identidad y a una relación familiar. La norma viola la regla relativa a que no puede haber diferencias en razón de nacimiento. Solamente en el ámbito de la familia naturalmente constituida es que el instinto de la conservación de la especie encuentra su cauce adecuado.
Quiero recordar las palabras que manifestó nuestro ex presidente, Juan Domingo Perón, quien sentenció: Algunas veces los gobernantes creen que han llegado al pináculo de su gloria y se sienten semidioses, entonces meten la pata todos los días, abusan de su autoridad y de su poder, no respetan al hombre y desprecian al pueblo. Allí comienzan a firmar su sentencia de muerte.
Tengan presente que lo que ustedes decidan es el destino de la Nación que heredarán nuestros hijos y serán responsables de eso.
Quiero exhortar a todos los miembros de la comisión bicameral a que expresen su compromiso con la patria y con Dios, si es que así lo hicieron cuando juraron asumir sus cargos, y respeten las leyes y el sentir del pueblo argentino.