Después de varios intentos se logró que el Congreso Nacional aprobara una ley para castigar severamente a quienes maltraten a los animales, con multas de hasta 50 salarios mínimos vigentes y cárcel entre 12 a 36 meses. La Policía Nacional puede retener preventiva y de manera inmediata, a los animales maltratados, entre otros aspectos. La ley entra en vigencia por sanción presidencial es la No. 1774 del 6 de enero de 2016.
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Las patas de la ley animal
En Semana.com, Enfoque, enero, 9 de 2016 Foto
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Después de varios intentos la ley animalista fue aprobada. Estas son las 8 claves para entenderla.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó una de las leyes más esperadas: la del maltrato animal. Por mucho tiempo, varios congresistas intentaron mover el tema en el Capitolio y siempre terminaba archivado. Pero hoy la protección a los animales se ha convertido en un tema prioritario para la opinión pública y el país necesitaba un cambio.
Con la ley animalista se busca tipificar como punibles algunas conductas relacionadas con los animales y poner sanciones de carácter administrativo y judicial. Estas son las ocho claves de lo que quedó aprobado.
1. Quien maltrate a un animal causándole la muerte o lesiones que afecten gravemente su integridad física tendrá multas de hasta 50 salarios mínimos vigentes y cárcel de 12 a 36 meses.
2. La Policía Nacional puede retener preventivamente y de forma inmediata, sin necesidad de una orden judicial o administrativa, cualquier animal que esté siendo víctima de maltrato.
3. Cambió la definición de los animales en el Código Civil. Eso significa que dejan de ser tratados como bienes muebles e inmuebles y pasan a la categoría de seres sintientes.
4. Las denuncias de maltrato serán acatadas en un plazo máximo de 24 horas, pero dependerá de la Fiscalía y los jueces imponer el castigo.
5. 10.500 animales aproximadamente fueron maltratados en los primeros seis meses de 2015 según la Policía.
6. 218 especies en Colombia están en estado de vulnerabilidad, 129 en peligro y 60 en peligro crítico según la Policía. Esta ley intenta protegerlas.
7. ¿Cuál será el gran reto? Llevar la ley al nivel local porque si se queda en el nivel central puede terminar como un saludo a la bandera.
8. Queda sobre la mesa el debate de siempre: ¿qué va pasar con las corridas de toros y las peleas de gallos?
Publicado en:
http://www.semana.com/enfoque/articulo/claves-para-entender-la-ley-de-maltrato-animal-en-colombia/456144-3
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Ley 1774 del 6 de enero de 2016. Maltrato Animal (Colombia)
¿Qué es maltrato a un animal?
El maltrato animal se divide en dos grandes grupos
Maltrato a un animal propio es:
• No alimentarlo adecuadamente.
• No proporcionarle el espacio y actividad necesarios.
• No proporcionarle la atención médica necesaria.
• Dejarlo reproducirse indiscriminadamente.
• Utilizarlo para pelea o lucro.
• Golpes, heridas, encierro, amarres.
• En caso necesario, no proporcionarle una muerte digna.
• No proporcionarle un techo seguro.
• Abandonarlo.
Maltrato a un animal ajeno/de la calle es:
• Darle golpes, heridas, encierro, jalones, amarres.
• Someterlo a las inclemencias del tiempo.
• Utilizarlo para pelea o lucro.
• Provocarlo para que pelee con otro animal o contra una persona.
• Infringirle heridas, quemaduras, fracturas. Laceraciones, por cualquier motivo.
• Lanzarle objetos sólidos o líquidos.
• Abandonarlo.
Entre otros. La maldad humana es inconmensurable.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales. La policía tiene la obligación de tomar la denuncia, ya que existe una ley reglamentada, una ley PENAL que debe hacerse cumplir como cualquier otra.
Asesoramiento sobre maltrato animal
Estudio Jurídico Dra. Hoffstetter
Rivadavia 2671, 5° “F”
Teléfono: 0223-4947006
E-mail: j_hoffstetter@hotmail.com
¿Qué puedo hacer en caso de maltrato y crueldad contra animales?
Primero, tener presente que:
• Es un delito penado por el Código Penal.
• Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
• El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (18 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5 La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL No. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
7. La denuncia debe realizarla quien ve el maltrato, con documentación que acompañe (DNI, testigos y pruebas como fotos o video). El denunciante debe tener un “plan B”, en caso de que el juez le otorgue la custodia de los animales.
La ONG puede judicializar el trámite y solicitar la guarda, como así también, una vez finalizado el trámite, colaborar con difusión para encontrarle hogar. Pero el responsable de los animales es el DENUNCIANTE.
Quien comete maltrato en contra de un animal, lo comete o lo cometerá en contra de un ser humano. No seas indiferente. DENUNCIALO.
Publicado en:
http://www.cuatropatascallejeros.org/maltrato-animal-y-ley-14-346/
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Ley 1774 del 6 de enero de 2016
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201774%20DEL%206%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf
Fuente: www.semana.com