EL MÍNIMO PROBATORIO EN PREACUERDOS

 
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Foto de Ámbito Jurídico

EL MÍNIMO PROBATORIO EN PREACUERDOS

* Por Guido Mauricio Ramos Torres

Entender el concepto de mínimo probatorio o base mínima de prueba para realizar un preacuerdo con la fiscalía es hoy de tremenda y trascendental importancia; pues así no nos guste, a quienes entendemos la justicia negociada con la necesaria y lógica flexibilidad del principio de legalidad, por lo cual no debería exigirse tal mínimo de prueba, toca aplicar este criterio, pues la Jurisprudencia Nacional así lo viene advirtiendo ya de forma reiterada.

Ahora, es necesario comprender el tema para poder continuar con esa importante "posibilidad" de terminar los procesos penales, claro y desde luego, con el entendimiento que esta manera anticipada o anormal de finalizar con el proceso penal, dentro de la cual se acepta responsabilidad, sea excepcional en relación con el derecho de ir a juicio (audiencia de juzgamiento) que le asiste a toda persona.

El mínimo probatorio para lo que se reconozca por la vía negociada, debe ser eso, UN MÍNIMO DE "PRUEBA", que no haga irrazonable, absurdo, escandaloso el reconocimiento de una determinada figura, a manera de ejemplo: complicidad, tentativa, ira o intenso dolor, marginalidad, excesos en causales de ausencia de responsabilidad, errores vencibles, etc, etc., cualquiera que sea, pues mediante esta forma de preacordar "todo se puede", quiero decir, es posible realizar todos aquellos preacuerdos que veníamos haciendo, sin tan siquiera importar el momento procesal en que se los haga, eso es, así esté muy adelantado el proceso podrían darse concesiones que conlleven importantes disminuciones de pena, sin tener en cuenta las cantidades de rebaja porcentuales que se van disminuyendo con el adelantamiento del proceso penal y que se aplican en los preacuedos cuando ellos solo son con fines punitivos. La razonabilidad está en que el mecanismo a conceder o reconocer, nazca de esa "prueba" mínima, que deja ver, reitero, mínimamente, su existencia, que hace notar que no aparece o se reconoce "de la nada".

En reciente conferencia del Tribunal Superior de Pasto, espero no haber comprendido mal, se decía precisamente eso y se afirmaba algo que me generó mucha claridad y que permitió "casi" que acepte la postura y me aleje de mi criterio, es decir, que no debe exigirse prueba para estos reconocimientos, como originalmente y por años lo hicimos. Decía un Magistrado, palabras más palabras menos, así lo entendí; se trata de una prueba, que al ser mínima podría no permitir el reconocimiento del mecanismo como derecho en la sentencia dentro de un proceso con terminación normal, es decir, se cuenta con prueba que podría resultar insuficiente para lograr que un Juez acepte lo alegado y "probado" en la audiencia de juzgamiento; le agrego yo, ni siquiera por aplicación del principio "in dubio pro reo", me explico: si en la audiencia de juzgamiento se prueba la complicidad o un estado de ira, debe ser reconocido como derecho, pues en esa condición actuó la persona para la comisión del delito; ahora esas figuras incluso podrían ser reconocidas por un Juez en aplicación de dicho principio, ej. si hay duda sobre si se actuó como autor o como cómplice o con ira o sin ella, se deberá preferir lo mas favorable en aplicacion de la duda, o sea, reconocer la complicidad o la ira, y así frente a cualquier instituto o figura.

Entonces, retornando al tema, aquel mínimo probatorio tendría que ser una prueba que ni siquiera en el grado de duda, eso es, ni por in dubio pro reo, permita reconocer la figura en la sentencia dentro en un trámite normal. Aquí está la habilidad, lo sutil y la necesaria comprensión del tema. Si es así, desde luego que resulta favorable a los intereces de un imputado o acusado hacer un preacuerdo pues se aseguraría lo que probablemente no podría conseguirse dentro del trámite normal, es más, de entenderse así la temática, la estrategia jurídica del abogado defensor, en ese sentido, resultaría totalmente válida y adecuada, dado que, insistimos, se asegura una sentencia más favorable a los intereses del defendido, puesto que esa prueba mínima no podría seguramente ser capaz, no sería suficiente para acreditar, para demostrar una determinada figura en juicio, resultando ventajoso que sea pactada por la vía de un preacuerdo, que de ser aprobado por el Juez se contaría con ello con seguridad en la sentencia y dejaría de ser una simple expectativa a discutir en el juicio.

Así las cosas, ni se desprestigia a la administración de justicia, que es lo que tanto preocupa, ni se reconoce vía preacuerdo lo que por derecho merece una persona, que es la otra preocupación fundamental.

El punto es entonces, ponerse de acuerdo fiscalía y defensa en la existencia de ese mínimo probatorio, pero bajo ese entendimiento; para ello puede suceder que el proceso investigativo simplemente lo demuestre o que sea la defensa, quien con su actividad también investigativa, obtenga los elementos probatorios encaminados a ese propósito y los facilite a la fiscalía. Lo importante es que haya similar entendimiento entre fiscalía y defensa y desde luego, finalmente así lo entiendan nuestros Jueces de conocimiento.

´ Presidente Colegio de Abogados Penalistas de Nariño
Miembro de Numero del Centro de Pensamiento Libre
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