Por Matías de Urraza
La república Argentina está viviendo momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que hay que asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto hay que ubicar la reforma del Código Civil y su unificación con el Código de Comercio, como marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma compromete a todos los sectores de la sociedad, quien no puede permanecer indiferente ni ser espectadora de decisiones que la involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia participación federal. La reforma se está debatiendo sólo en cuatro ciudades del país, sin embargo corresponde que se haga en todas las capitales de provincia argentinas. Aquí no cabe la urgencia por la trascendencia del tema.
El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento inciden en la vida de los argentinos.
No es este un cambio ideológico sino antropológico, que afecta a los niños por nacer y a las generaciones venideras.
Junto a las necesarias actualizaciones que la reforma busca realizar, el nuevo Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad. Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que definen materias e institutos que rigen y orientan la vida de una comunidad. Entre ellas está la necesidad del reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su necesaria protección jurídica.
En segundo lugar, la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como ámbito primero en la educación de los niños. La familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad. Finalmente, adquieren un lugar destacado y de grave responsabilidad jurídica los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad, como el justo conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad. Cuando se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del niño.
Las leyes son necesarias para la buena vida social. Su contenido no es indiferente, porque las leyes son indicativas de las conductas que la sociedad considera valiosas, para alentarlas y protegerlas, o disvaliosas, para prohibirlas o castigarlas. En ese sentido, la ley, sin identificarse con la moral como bien expresó una conocida jurista mendocina días atrás -, tiene un indudable contenido moral.
El Código Civil en particular regula las relaciones jurídicas de las personas en cuanto tales, desde el comienzo de su existencia hasta después de que ella ha finalizado, las relaciones de familia, y también las relaciones de orden patrimonial, tales como las obligaciones y los contratos, las relaciones de las personas entre sí y con las cosas de las que se sirven. Lo que diga y cómo lo diga no es indiferente. La ley no es una mera fotografía de lo que ocurre, sino una orientación de lo que se espera y desea que ocurra en esas relaciones interpersonales: tiene una función docente y modélica.
Por lo tanto, el legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la realidad, o puede existir, para darle valor legal -es decir, de norma, o regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la vida cotidiana se verifican conductas perjudiciales al bien común, que deben ser reprobadas y no convalidadas por el sólo hecho de que algunas personas las lleven a cabo.
El proyecto de Código Civil es el fruto del encomiable esfuerzo de muchas personas, que han aportado su experiencia en distintos temas. Es el resultado de muchos años de debates y trabajos jurídicos, y de la reflexión de los juristas y las decisiones de los jueces en el marco de la legislación hoy vigente. Es un delicado entramado de soluciones técnicas para situaciones y problemas muy diversos.
Hay en la obra codificadora un esfuerzo de actualización y de atención a las nuevas posibilidades que abre el desarrollo científico y tecnológico. Con la cautela que implica reconocer que no todo lo que es técnica o científicamente posible es moralmente aceptable -y por lo tanto, digno de ser aprobado por la ley-, hay en esto un hecho positivo. Es muy loable la atención puesta en el desarrollo creciente de los derechos humanos y su protección jurídica, expresada por ejemplo en el reconocimiento de algunos de los derechos personalísimos y la preocupación por proteger la vivienda familiar.
También hay que rescatar que se hayan tenido en cuenta distintas situaciones que hacen a los derechos de las comunidades indígenas. Sin embargo, es preocupante cierto reglamentarismo que propone el proyecto en relación a las asociaciones civiles, e incluso a las simples asociaciones. Esas formas asociativas son parte esencial de la sociedad civil y, por ello, debería evitarse sobrecargarlas de exigencias e interferencias del Estado en su vida interna.
Se ve necesaria en el Código una formulación de ciertos principios, más respetuosa de la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin natural, de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya nacidos, y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto de la persona humana y de la familia. Las soluciones propuestas en este campo evidencian una concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir popular.
Una obra legislativa de esta magnitud tiene una arquitectura compleja y delicada, que no admite recortes, adiciones o cambios inopinados. Esa dificultad, más que desalentar el debate, debería ser motivo de estudios profundos y de propuestas meditadas y serias, que cuenten con el tiempo necesario para su formulación y estudio. Algo más extenso que los 70 días propuestos.