Aborto: denunciando a los Comités de la ONU para imponer su agenda en el mundo

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Aborto: denunciando a los Comités de la ONU para imponer su agenda en el mundo

Una de las finalidades de la legalización del aborto es que este procedimiento-el del aborto- forme parte de los programas de planificación familiar. El sentido de esto obedece a acelerar la disminución demográfica, propósito consignado en la "Agenda 21".
Pues bien, cada vez que los órganos de la ONU dicen que el aborto es un derecho humano, exceden su mandato e instrumentalizan los Tratados, vulnerando los fines para los cuales dichas comisiones fueron creadas.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) tiene prohibido promover el aborto. No obstante ello, financia a proveedores y organizaciones promotoras para que convenzan a la sociedad de que el aborto es un derecho. Una de las organizaciones financiadas es, como dije anteriormente, el Centro de Derechos Reproductivos. El informe anual del año 2009 señala que su trabajo se centró en las violaciones a los derechos reproductivos, entre ellos “la negación de prestar servicios de salud reproductiva, incluyendo el aborto y el cuidado post aborto”

Otra de las estrategias usadas por las organizaciones pro aborto es la de citar el Programa de Acción de la Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo. Debido a que el documento se refiere, entre otras materias, al derecho a la salud y el mejor cuidado posible y contiene la definición de “salud reproductiva y derechos reproductivos” en su disposición 7.2, los pro abortistas lo traducen como un derecho al aborto. Ello es totalmente falso, toda vez que el mismo señala, en el párrafo 8.25 “En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia” Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer….a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional”

Son muchas las organizaciones que han pretendido dar una interpretación antojadiza a los diversos tratados, a fin de imponer el aborto como un derecho.

Así, los miembros del personal de la oficina del Alto Comisionado sobre DDHH de la ONU (UNHCR), El Fondo de la Población de las Naciones Unidas (UNFPA), La División para el adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas (DAW) y diversas organizaciones partidarias del aborto, realizaron un informe, cuyo fin fue el de elaborar un plan de acción: “El derecho a la vida…podría extenderse al de expectativa de vida, incluyendo las distinciones entre mujeres y hombres, particularmente con respecto a los asuntos de la salud reproductiva y sexual, la cual afecta de forma adversa la expectativa de vida de la mujer, tal como … leyes antiabortivas estrictas, las cuales llevan a la mujer a buscar un aborto inseguro.”

El Centro de Derechos Reproductivos es líder en cuestiones interpretativas arbitrarias. “Nosotros y otros han basado los derechos reproductivos (entre los que contempla el aborto) en una serie de derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, libertad y seguridad; el derecho a la salud, salud reproductiva y planificación familiar; el derecho a decidir la cantidad de y años entre niños; el derecho a consentir el matrimonio y la equidad en el mismo; el derecho a la privacidad…”

Cuando las primeras estrategias fallan, los organismos como La División para el adelanto de la Mujer y el UNFPA usan relatores especiales, para las siguientes exposiciones. Estos expertos reinterpretan los documentos existentes, a fin de desarrollar artificialmente conexiones entre los derechos humanos y los servicios de aborto. De este modo, las siguientes intervenciones serán más agresivas. Un claro ejemplo de este modus operandi ocurre cuando pretenden anular el concepto tradicional de hombre y mujer. El término "sexo" se refiere a las caracteristicas biológicas que distinguen a un hombre y mujer, en cambio al hablar de "género" se alude a los roles y comportamientos construidos socialmente que los individuos pueden o no identificar.

Cabe consignar que el derecho a la vida, tal como lo concibe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otros instrumentos de derechos humanos, imponen la obligación de los Estados Partes no solo de abstenerse de asesinatos ilegales sino también a tomar medidas para la prevención de tales asesinatos.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , en su artículo 26, es enfática: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”. El artículo 31(1) dispone que “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”. Dentro de este mismo artículo, establece los factores que se deben tomar en cuenta al momento de sus interpretaciones Señala que los Estados son libres de interpretar sus obligaciones derivados de los Tratados “garantizando el derecho a la vida de incluir la obligación de proteger la vida de todos los seres humanos desde el momento de la concepción”
Por tanto, es deber de los Estados interpretar las obligaciones que emanan de los Tratados de DDHH de las UN respecto de la protección y garantía de la vida humana desde la fecundación. Chile, en ese sentido, lo ha dejado plenamente establecido en nuestra actual Constitución Política y otros cuerpos legales.

¿Cifras reales o engaño permanente?
Pero aquí viene un dato no menor: Alrededor de 2/3 de los países mundiales prohíben el aborto en todas o casi todas circunstancias. Este antecedente curiosamente lo obtenemos del Centro de Derechos Reproductivos. 68 países prohíben el aborto o lo permiten en caso de riesgo de vida de la madre; 59 permiten el aborto cuando se trata de preservar la vida o salud de la madre. Un tercio de éstos permiten el aborto en caso de violación y unos pocos por incesto o malformación letal ( Center for Reproductive Rights, “Fact Sheet: The World’s Abortion Laws,” September 2009)

De lo anterior se deduce el fácil engaño en el que ha caído la sociedad producto de un débil conocimiento de las cifras reales y conceptuales, al punto que, incluso, es un organismo pro aborto quien revela estos datos, los consigna anualmente y sin embargo, son los propios promotores del aborto quienes refutan a esta organización. Incomprensible, por cierto.

Por otro lado, 56 países permiten el aborto por cualquier razón, de éstos sólo 22 no establecen plazos y 14 prohíben el aborto salvo por razones socioeconómicas.

¿Son sólo 4 paises en el mundo los que prohíben absolutamente el aborto o son 68 países los que tienen legislación similar a la nuestra donde lo que se condena, tanto como en Chile, es el acto doloso, la malicia, la intención a sabiendas de dar término a una vida humana?

No nos dejemos engañar por la agenda ONU y sus propósitos maquiavélicos de exterminio humano, mediante la ideología de género.

Andrea Balbontín Nesvara
Activista Provida
Texto completo en el link


Fuente: andreabalbontin.es.tl
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