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Por Carlos Eduardo Lagos Campos.
Jesús fue juzgado en Jerusalen, en tiempos de Poncio Pilato, bajo el mandato del emperador Romano Tiberio Germánico; Judea, era una provincia imperial romana de carácter procuratorio o sea vencida bajo la fuerza en el año sesenta y tres antes de Cristo bajo el mando de pompeyo Magno; era costumbre de los romanos mantener las instituciones políticas y religiosas. Dentro de las clases políticas y sociales en Judea se encontraban los Saduceos que eran una especie de Aristócratas y los Fariseos que eran algo así como el partido liberal, estaba compuesto por comerciantes ricos y manufactureros; tambien existían otros grupos como los Zelotas que eran el movimiento naciolistas Judio, prácticamente el brazo armado de los Fariseos, como Barrasbas era un Zelota, fue por ello Fariseos gritaron al unísono que liberen a Barrabás quien ademas era hijo de un sacerdote; también existían los Esenios quienes eran una especie de monjes o grupo de Ascetas que vivían aislados en comunidades separadas en el desierto, no obstante se conoce en Jerusalén la puerta esenia recientemente descubierta por los arqueólogos.
Tras la inavasión Romana Judea estaba sometida a su administración pero los reyes judíos continuaron gobernando, como subalternos, para la época se sudedieron Ircano II, Antigono y Herodes el Grande y tras la muerte de este gobernarían sus cuatro hijos que se conocerían cómo los Tetrarcas de Judea; dado que esta se dividió en cuatro provincias, el más conocido de ellos en la historia religiósa será Herodes Antipas; entonces la administración de justicia correspondía a las autoridades locales; mientras que en Galilea gobernaba el rey Herodes Antipas y en el resto de Judea estaban sus hermanos los Tetrarcas, en Jerusalén la jurisdicción fue asumida por el Sanhedrín; organismo que fungia como máximo tribunal religioso y político; frente a este se encontraba Caifás, conservando así su autonomía, que no independencia para conocer de las leyes costumbres y la jurisdicción de sus tribunales; Roma únicamente intervenía cuando el condenado por las leyes mosaicas era sentenciado a muerte caso en el cual debía homologarse la pena tal cómo se hizo con Jesús o tambien in tervenia cuando esta en risgo la seguridad e integridad del imperio romano.
En el derecho penal hebreo las leyes Tenían un carácter jurídico pero también religioso, el fundamento de las leyes se encontarban en los 10 mandamientos de Moisés; estos eran un compendio de normas de conducta frente a Dios, pero también entre los hombres y la sociedad por ello controvertir este decálogo no solo se consideraba una afrenta a Dios; sino al pueblo judío.
El problema para abordar el derecho penal hebreo, radica en que las normas en que se fundamentan no fueron codificadas y transmitidas como el derecho romano a occidente, por lo tanto en el mundo se conoce mucho más el derecho Romano, de hecho muchas normas siguen vigentes; no obstante se conservan en la Biblia algunos apartes y desarrollos de los preceptos jurídicos elementales trancritos en los cinco libros que forman el pentateuco y que los hebreos denominan la torah o ley; estos son: el génesis, el éxodo, el levítico, los numeros y el deuteronomio. En ellos podemos encontrar la tipificación de los delitos.
El cargo inicial fue la Sedicion pero la condena fue por Blasfemia: El Levítico y la Misná decretan que el culpable de este delito sea lapidado (Lv 24,10-16; 7,5). Esto porque según los hechos bíblicos Jesús había afirmado ser el mesías esperado por los judíos y adicionalmente ser el hijo de Dios, sin embargo como la pena era de muerte debia ser juzgado en una segunda jurisdiccion ante Roma, conocida como el exequator, se utilizó una institucion del derecho consuetidinario llamada la Provocatio ad populum, con ella Jesus es sometido al escarnio público, pero pilatos en un principio no encontró delito en él por lo que que fue enviado al tetarca de galilea herodoes Antipas donde este tampoco encuentra cul`pa, ordena asotarlo y tras burlarse de él ordena que le coloquen una túnica purpura, para luego ser enviado nuevamebnte ante el Gobernador Romano y condendo a la pena en cruz según el derecho romano esta vez por sedición, a pesar de los ruegos de su esposa Procula.
En el juicio ante el Sanhedrin se violaron los principios del derecho penal hebreo, el primero de ellos, el principio de diurnidad que consiste en que los juicios únicamente debían ser realizados a la luz del día, el segundo el principio de publicidad que consistía en que las sesiones, el desate de las pruebas y la decisiones debían realizarse en la plaza pública en el "Gazith", en tercer lugar tenemos el del falso testimonio, a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, el cuarto era el principio de libertad defensiva que permitía al procesado presentar las pruebas de descargo; el quinto principio el de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo; así como el análisis riguroso de las declaraciones de los testigos que debía analizarse con objetividad en la “ratio decidendi”; el sexto el de preclusión de la etapa probatoria, que impedía reabrir el debate probatorio una vez superada esta etapa para que nuevos testigos depusieran en contra del procesado una vez cerrada la instrucción; el séptimo el de la revisión de la votación condenatoria; el octavo el derecho de contradicción y defensa que consistía en que el procesado podía presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia, con toda esta gama de garantías procesales y de derechos de defensa se permitía la asistencia de un defensor de origen obligatoriamente judío y se requería por lo menos dos testigos por cada delito, el noveno el de la no autoinciminación “Te conjuro por el Dios vivo que nos digas si tú eres el Mesías", esto por que a los testigos se les debía juramentar para que dijesen la verdad, pero no a los acusados, porque se le ponía en la alternativa de perjurar o acusarse a sí mismos, entonces cuando Jesus respondió a la pregunta "Soy yo", Caifás se rasgó sus vestiduras, vulnerando así no sólo los códigos de conducta, sino también el mandato que le prohíbe romperlas porque representaban el sacerdocio. Calificó él mismo el delito ("¡Blasfemó!"), detuvo el juicio ("¿Qué necesidad tenemos ya de testigos?") y pidió la opinión de los demás jueces ("¿Qué os parece?"). Los miembros del Sanedrín dictaron la sentencia de muerte sin la correspondiente deliberación, lo hicieron en el acto durante el mismo día y de manera atropellada y tumultuaria. Tampoco estaban presentes los dos escribas que anotaban los votos.
Lo curioso es que en los sistemas penales modernos y de manera particular en nuestro país, todavía se violan los pricipios rectores y además la justuicia es selectiva; por ello desde el Centro de Pensamiento Libre consideramos que se requiere fortalecer nuestro sistema judicial, poner a funcionar de manera adecuada la comisión de política criminal, separar a nuestros jueces y magistrados de la posibilidad de nominar cargos públicos y vigilar esa tediosa posibilidad del traslado por castigo tan de moda en esta fiscalía, en contra de los fiscales diligentes en los casos de lobby; solo con esto se podrá lograr la purificación de nuestra justicia.