DIAN PROPONE INTENSIFICAR CONTROLES AL CAMBIO DE DIVISAS

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Ante la contante amenaza que representa el LAVADO DE ACTIVOS EN Colombia la Dian ha sacado un Nuevo Proyecto que pretende reformar la resolución 061 de 2017 por medio de la cual se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se señaló el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva LA/FT-FPADM para la actividad de los profesionales de cambio.

DIAN PROPONE INTENSIFICAR CONTROLES AL CAMBIO DE DIVISAS

Antecedentes
Mediante la Ley 1186 de 2008, se aprobó el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”; de igual manera en la Recomendación 19 relacionada con los “Países de mayor riesgo” del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, se constata que en la misma se señala que “debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido.
Modificaciones:
En primer lugar, se propone Modificar el artículo 13o de la Resolución 000061 del 3 de noviembre de 2017, relacionado con los FACTORES GENERADORES DE RIESGO DE LA/FT-FPADM. en especial, los relacionados con:
Contrapartes, Cliente Externo, Cliente Interno, Mercado, producto o servicio pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria). La autorización conferida por la DIAN, no incluye ni habilita al profesional de cambio para ceder, concesionar o subcontratar con terceros la autorización impartida por la DIAN, o utilizar ventanillas de servicio automatizadas, dispensadores electrónicos de efectivo o cajeros automáticos.
En esta etapa de la medición, control y monitoreo de los factores de riesgo de LA/FT-FPADM, el profesional de cambio deberá realizar la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo previamente al lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, o de la aplicación de nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de pago mediante el uso de medios electrónicos; la incursión en un nuevo mercado o segmento de clientes; la apertura de un nuevo establecimiento de comercio; la utilización de nuevas tecnologías o, en general, el lanzamiento o modificación de los canales de distribución antes citados.
El profesional de cambio al definir sus eventos de riesgo debe incluir el lugar donde está ubicado el establecimiento de comercio (Áreas Geográficas) autorizado de la persona natural o jurídica prestadora del servicio, y la jurisdicción donde se encuentran ubicadas sus contrapartes, en especial aquellas procedentes de países de mayor riesgo listados por el GAFI.”
ARTÍCULO 2. Modifíquese el numeral 2.3 del artículo 17o de la Resolución 000061 del 3 de noviembre de 2017.
Países de mayor riesgo.
En este punto se dispone establecer procedimientos más estrictos e intensificados respecto de las operaciones que se celebren con personas naturales y/o jurídicas, de países no cooperantes, a través de un proceso de DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA (– DDC intensificada) por razón de la cuantía de las operaciones, a todos los clientes nuevos o frecuentes que planteen transacciones inusuales que sean de alta cuantía, y/o con patrones inusuales de compras o ventas de divisas que no tengan un propósito aparente de beneficio personal, de contenido económico o de carácter lícito, aun cuando dichos clientes no procedan o tengan relación con países de mayor riesgo calificados como tales por el GAFI.
Divulgación, Capacitación Y Retroalimentación.
En relación con esta temática se propone brindar capacitación como mínimo dos (2) veces al año a todos sus empleados y contratistas sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para dar cumplimiento al Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.
Retroalimentación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cada año programará y dictará a través de las dependencias competentes, una retroalimentación mediante cursos presenciales y/o virtuales.

Para JESUS MARIÑO gerente de la agencia de cambios MONEY AND SERVICE Ltda., con sede en UNICENTRO de Bogotá, lo que se propone no es nuevo ya se viene ejecutando por nuestras empresas, se destaca la intensificación que se da a la debida diligencia operaciones que se celebren con personas de países no cooperantes, o por razón de la cuantía a todos los clientes nuevos o frecuentes de transacciones inusuales de alta cuantía, de compra o venta de divisas.
Para JUAN CAMILO NAVARRO NIETO Representante legal de CAMBIOS NEW YORK MONEY Ltda. El futro de los Profesionales de Cambio de Divisas está en los valore agregados que puedan dar a sus clientes en diferentes momentos; a corto plazo únicamente se puede realizar lo que está permitido en la reglamentación esto es el uso de medios electrónicos para el pagos a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria) a mediano plazo y largo plazo en la dinámica en que evolucione la reglamentación y la tecnología o transformarse en corresponsales bancarios.
Desde el sector cambiario consideramos que cualquier esfuerzo adicional que se tome para controlar el ciclo pernicioso del LAVADO DE ACTIVOS debe ser bienvenido por las empresas que asuman con seriedad este este negocio toda vez que detrás de este delito se subsumen otros que impactan profundamente a nuestra sociedad como son los que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.
Lo anterior nos esta indicando que el ejercicio de estos controles no es de poca monta y se debe asumir como lo han expresado los directivos de las empresas consultadas MONEY AND SERVICE Ltda. y CAMBIOS NEW YORK MONEY Ltda. no solo como una Obligación sino como un deber.



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